El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación por maternidad de la seguridad social exenta de IRPF

Si has tenido hijos con posterioridad a 2012 esta información te puede interesar.

La sentencia no genera jurisprudencia y contradice el criterio de la Agencia Tributaria, pero abre una puerta a la posibilidad de que reciban la devolución las personas que lo reclamen.

El TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de los impuestos que pagó al recibir una prestación por maternidad. Esta sentencia es contraria al criterio de la administración y al no sentar jurisprudencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, ya su efecto se limita al caso concreto. Sin embargo, el TSJ eleva las posibilidades de éxito de los contribuyentes que reclamen la devolución.

Hay que tener en cuenta que el plazo a partir del cual ya no se pueden revisar los impuestos es de cuatro años, por lo que podrán presentar reclamación las personas que cobraron la prestación por maternidad desde enero del 2.012. También es importante saber que la solicitud interrumpe la prescripción.

Los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de la maternidad. La administración probablemente denegará nuestra solicitud y nos dará un plazo para interponer alegaciones, que lo más seguro sean también desestimadas, lo que nos obligará  a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia, donde existen más posibilidades de éxito. El proceso no es sencillo ni automático.

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